EL SEGURO PRIVADO DE DEPENDENCIA COMO MECANISMO DE PREVISIÓN VOLUNTARIA DE LA DEPENDENCIA.

Autores/as

  • HERAS HERNÁNDEZ, Mª MAR

Palabras clave:

SEGURO DE DEPENDENCIA, FINANCIACIÓN PRIVADA DE LA DEPENDENCIA

Resumen

La Disposición Adicional Segunda de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, de regulación del Mercado Hipotecario y de otras normas del sistema hipotecario y financiero y de regulación de las hipotecas inversas y del seguro de dependencia, introduce el contrato de seguro como fórmula privada de financiación de la dependencia, que contribuya a sostener los elevados costes que la misma genera, asentado sus bases jurídicas en meras remisiones legislativas del todo insuficientes, que exigen de una importante labor interpretativa y de adaptación de la regulación general sobre el seguro, al seguro de dependencia. Las entidades aseguradoras se obligan para el caso de que se produzca la situación de dependencia conforme al concepto contemplado en el artículo 2.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención para las personas en situación de dependencia. Al análisis de algunas cuestiones relativas, tanto al tomador del seguro, como a la persona del asegurado, le sigue el tratamiento de las obligaciones asumidas por las partes y de modo particular: el deber de declarar todas aquellas circunstancias que sean precisas para la adecuada determinación del riesgo; el deber de comunicar el siniestro el pago de la prima y sus distintas modalidades. Por lo que se refiere a las obligaciones a cargo de las aseguradoras resulta especialmente relevante el deber de informar debidamente al tomador del seguro. Igualmente se examinan las prestaciones asumidas por las entidades aseguradoras en sus distintas variantes, ya sean éstas de meras sumas o de prestaciones in natura o de servicios, o de ambas a la vez. En relación al desenvolvimiento temporal del contrato, se trata: el momento inicial de la ejecución de las prestaciones debidas por las aseguradoras; las consecuencias jurídicas que ocasiona el retraso culpable en el cumplimiento de las prestaciones imputable a las mismas y la resolución del contrato, tanto a instancia de las aseguradoras, como del tomador del seguro, así como su derecho a desistir unilateralmente del contrato. La posibilidad de que esta modalidad de seguro se contrate de modo independiente o coligado a planes de pensiones, hace que en todo aquello que no se regule contractualmente, le sea de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Regulación de Planes de Pensiones y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Finalmente se realiza una referencia breve al tratamiento fiscal de este tipo de seguros.

Publicado

01-01-2009

Número

Sección

ESTUDIOS

Cómo citar

EL SEGURO PRIVADO DE DEPENDENCIA COMO MECANISMO DE PREVISIÓN VOLUNTARIA DE LA DEPENDENCIA. (2009). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 716, 2863 a 2909. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/2366