INTERÉS PARTICULAR Y PODER COMUNITARIO EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL: EL CRITERIO DE LA MÁXIMA UTILIDAD DEL INMUEBLE.

Autores/as

  • GERMÁN DE CASTRO VÍTORES

Palabras clave:

PROPIEDAD HORIZONTAL

Resumen

La propiedad horizontal constituye un montaje jurídico construido sobre un basamento de comunidad, a partir del cual la ley hace que «rompan» propiedades (todo lo posible, pero solo relativamente) independientes. La atribución del adquirente de un piso o local, por tanto, no puede explicarse por completo sin tener presente su condición de comunero y el conjunto de sus prerrogativas en el seno de la gestión colectiva. Ahora bien, el punto de referencia de la institución y su razón de ser, es la satisfacción, a través de la propiedad, del interés y la utilidad individual; desde esta óptica, la atención al elemento común puede considerarse accesoria, instrumental. La normativa, el desarrollo estatutario y el sistema de toma de decisiones deben tener como faro iluminador el criterio de la máxima utilidad de los bienes, de acuerdo al destino del inmueble. El derecho de cada cual y su interés en el destino de lo común está matizado por cierta instrumentalidad respecto a los bienes individuales. Reflexionamos aquí, sobre esta base, acerca de la posición del propietario en tanto comunero, y, a partir de una comparación con la comunidad ordinaria, tratamos de vislumbrar qué vías y criterios permiten optimizar el ámbito de las libertades del propietario en la utilización de su piso formando parte del edificio, en el seno de la organización comunitaria.

Publicado

01-01-2008

Número

Sección

ESTUDIOS

Cómo citar

INTERÉS PARTICULAR Y PODER COMUNITARIO EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL: EL CRITERIO DE LA MÁXIMA UTILIDAD DEL INMUEBLE. (2008). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 706, 579 a 596. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/2604