El interdicto de obra nueva y sus diferencias con las acciones para la tutela sumaria de la posesión
Palabras clave:
interdicto posesorio, obra nueva, obra ruinosa, posesión, juicio verbalResumen
El otrora interdicto posesorio nació —y así continúa— como una acción rápida y sumaria recuperatoria sin prejuzgar ni entrar a analizar el título en virtud del cual se poseía frente al despojante. Es/era una acción eminentemente posesoria, bastando el poseer y ser perturbado o privado en la posesión para interponerla y recuperar la posesión pacífica. Cuando la perturbación en la posesión se debe a una obra o construcción, se plantea si es procedente interponer un interdicto de retener o un interdicto de obra nueva. Analizamos a la luz de la jurisprudencia más reciente sus diferencias y tratamos de resolver esa cuestión. Igualmente, nos detenemos en el examen de los distintos presupuestos entre el interdicto de obra nueva y el de obra ruinosa.
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