La cesión de bienes para pago y el concurso de acreedores. Ámbito de aplicación del artículo 1175 del Código Civil
Palabras clave:
Cesión de bienes para pago, insolvencia, iliquidez, concurso de acreedoresResumen
La cesión de bienes para pago es un subrogado del cumplimiento que a diferencia de la dación en pago, no produce por sí mismo el pago ni la transmisión de propiedad a los acreedores, sino que confiere un poder irrevocable a estos para proceder a la venta de los bienes cedidos y aplicar su producto líquido al pago de los créditos. El artículo 1175 del Código Civil contempla una cesión de bienes para pago extrajudicial (fruto de la autonomía de la voluntad) y una cesión de bienes para pago judicial, tácitamente derogada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que prohibió los convenios liquidativos, salvo los que tuvieran por objeto la transmisión de unidades productivas con asunción de deuda.
La cuestión que se plantea es qué ámbito de aplicación tiene la cesión de bienes extrajudicial en la medida en que el deudor está obligado a solicitar su concurso de acreedores en caso de insolvencia actual.
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