¿Se atribuyen al juzgador nacional facultades integradoras del contrato cuando se declara abusiva sula de vencimiento anticipado incorporada a un contrato de préstamo hipotecario? Desde la “douna cláuctrina Kásler” hasta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de octubre de 2019

Autores/as

  • DAVINIA CADENAS OSUNA

Palabras clave:

Préstamo hipotecario, vencimiento anticipado, cláusulas abusivas, gravedad del incumplimiento, integración del contrato, artículo 693.2 LEC, artículo 24 LCCI

Resumen

Partiendo de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en el caso “Aziz”, que fijó los criterios a considerar en la valoración de la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, y la reforma que la Ley 1/2013 introdujo en el artículo 693.2 LEC para adaptarlo a la doctrina sentada en el referido pronunciamiento, analizamos en nuestro trabajo la evolución experimentada por la jurisprudencia española y comunitaria en la fijación de las consecuencias derivadas de la declaración de abusividad de la precitada cláusula. Especial atención dedicamos a la determinación de las condiciones exigidas para la atribución al juzgador nacional de facultades integradoras del contrato mediante la sustitución de la cláusula de vencimiento anticipado declarada abusiva por una disposición supletoria de Derecho nacional.

 

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Publicado

30-06-2023

Número

Sección

DICTÁMENES Y NOTAS

Cómo citar

¿Se atribuyen al juzgador nacional facultades integradoras del contrato cuando se declara abusiva sula de vencimiento anticipado incorporada a un contrato de préstamo hipotecario? Desde la “douna cláuctrina Kásler” hasta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de octubre de 2019. (2023). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 797, 1487 a 1549. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/543