Libertad para testar y testamentifacción activa de las personas con discapacidad

Autores/as

  • FERNANDO CAROL ROSÉS

Palabras clave:

Libertad para testar, Capacidad jurídica, Persona con discapacidad, Apoyo, Notario

Resumen

El cambio de modelo que supone la Convención de Nueva York de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad se plasma en nuestro ordenamiento mediante la Ley 8/2021. Se reconoce capacidad jurídica a todas las personas, en su doble aspecto, estático (capacidad para ser titular de derechos) y dinámico (capacidad para ejercitarlos). Se pasa de un sistema de sustitución a uno de apoyos, primando la voluntad, deseos y preferencias de la persona. Desaparece la incapacitación, recayendo, por tanto, previo juicio de discernimiento, exclusivamente sobre el Notario la decisión y la responsabilidad acerca de si una persona goza de la aptitud necesaria para testar. El Notario es la pieza clave de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica a la hora de testar, posibilitando no solo la expresión de la voluntad del testador sino también la conformación de la misma, apoyándolo en el proceso de toma de decisiones, apoyos, por otra parte, que siempre ha llevado a cabo, si bien ahora con más énfasis. La autonomía, la libertad para testar queda reforzada.

 

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Publicado

28-02-2023

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES. SUCESIONES(2022-2026)

Cómo citar

Libertad para testar y testamentifacción activa de las personas con discapacidad. (2023). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 795, 562 a 583. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/574