Hijos con discapacidad y régimen de visitas, comunicación y estancia tras la reforma del art. 94 CC

Autores/as

  • ESTHER TORRELLES TORREA

Palabras clave:

Discapacidad; visitas, comunicación y estancia; derecho de audiencia; interés superior de la persona con discapacidad; voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad

Resumen

El establecimiento de un régimen de visitas tras una crisis matrimonial tiene un nuevo enfoque en el art. 94 CC cuando existen hijos con discapacidad mayores de edad. Era una laguna legal que la jurisprudencia fue subsanando, ya fuera estableciendo una analogía con los menores o incapacitados, ya fuera exigiendo el inicio de un proceso de incapacitación en el que se proveyeran tales visitas. El nuevo art. 94 CC concede un protagonismo especial a la persona con discapacidad, pues con la ayuda de apoyos, si es preciso, se pretende tener presente su voluntad, deseos y preferencias.

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Publicado

30-06-2022

Cómo citar

Hijos con discapacidad y régimen de visitas, comunicación y estancia tras la reforma del art. 94 CC. (2022). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 791, 1387 a 1441. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/628