La prevalencia del interés superior del menor en el otorgamiento de la custodia compartida aun tras la sentencia firme recaída sobre el progenitor por actos de violencia familiar o machista
Palabras clave:
Custodia Compartida, Violencia familiar o machista, Interés superior del menorResumen
El nuevo apartado 8º del art. 92 CC, introducido por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, afirma que el Juez a instancia de una de las partes, con informe del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor. Pues bien, existe una corriente jurisprudencial en la Audiencia Provincial de Tarragona que señala la posibilidad de que el Juez, en interés superior del menor, otorgue dicho tipo de custodia compartida, aun habiendo sido condenado el progenitor por un delito de violencia contra la madre, concretamente un delito de maltrato de obra atenuado sobre la mujer, y, en otro caso, por un delito de acoso. Contrariamente, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo entiende que no cabe este tipo de custodia cuando las relaciones entre los litigantes se encuentran muy gravemente deterioradas, ya que incluso la actora ejercita la acción penal contra el que fue su marido en el procedimiento criminal seguido contra su persona, por lo que la custodia compartida en las relaciones entre los progenitores con respecto al cuidado y atención de los menores es de muy mal pronóstico.