La derogación de la suspensión de efectos de la fe pública registral. a propósito del artículo 28 lh

Autores/as

  • MARIA GOÑI RODRÍGUEZ DE ALMEIDA

Palabras clave:

Propiedad, registro, fe pública registral, suspensión, herederos

Resumen

La reciente eliminación del artículo 28 LH por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, pone fin a la suspensión de efectos de la fe pública registral durante el plazo de dos años, cuando se adquiría un inmueble de un heredero o legatario del anterior titular registral. Analizamos en este artículo el fundamento de dicha suspensión de la fe pública, los requisitos para su aplicación, alcance y eficacia, y concluiremos a cerca de la retroactividad de tal eliminación a las transmisiones ya efectuadas. En definitiva, se trata de responder a la pregunta de si tiene sentido hoy en día que se suspenda el principal efecto del Registro de la Propiedad que dota de seguridad al tráfico jurídico.

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Publicado

28-02-2022

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES. DERECHOS REALES (2022-2026)

Cómo citar

La derogación de la suspensión de efectos de la fe pública registral. a propósito del artículo 28 lh. (2022). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 789, 478 a 490. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/680