Inscripción de la Representación Gráfica Catastral de fincas matrices con División en Propiedad Horizontal. Los inmuebles sobre parcela coordinada
DOI:
https://doi.org/10.36151/rcdi.2025.812.15Palabras clave:
División horizontal, Finca Matriz, Inmueble en parcela coordinada, Parcela urbana catastral, Incorporación al folio electrónicoResumen
El sistema de coordinación entre Registro de la Propiedad y Catastro en España exige ya, para su progresivo desarrollo, la inscripción de las representaciones gráficas catastrales (RGC) de las fincas registrales matrices divididas en propiedad horizontal. Y ello por su gran aplicación práctica, puesto que afecta a un gran número de parcelas catastrales urbanas y a un número aún mayor de fincas registrales.
Desde la Resolución conjunta de 7 octubre de 2020, las dos Direcciones Generales de Catastro y de Seguridad Jurídica y Fe pública establecieron el sistema para lograrlo y desde el año 2023 se implementó el servicio catastral que lo favorece en la práctica diaria.
Son los titulares registrales del dominio o derechos reales de cada elemento independiente o sus representantes y/o las comunidades de propietarios quienes están legitimados para solicitarlo y los Registradores de la Propiedad quienes pueden impulsarlo y aplicarlo.
La cuestión es si casi cinco años después de la regulación incluida en la Resolución conjunta -y ante su escasa implementación práctica- es conveniente dictar otra que favorezca su ejecución y amplíe la legitimación de quienes pueden o deben solicitarla.
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