Alcance del régimen de comunicación electrónica establecido por la legislación de procedimiento administrativo y del sector público en relación con las notificaciones y comunicaciones entre el Registro de la Propiedad y las Administraciones Públicas; referencia adicional al Colegio de Registradores

Autores/as

  • Antonio Gallardo Piqueras

Palabras clave:

Notificaciones electrónicas, Registrador de la propiedad, Procedimiento registral, Relaciones de sujeción especial, Principio hipotecario de prioridad, Corporaciones de Derecho Público, Colegios Profesionales

Resumen

La nueva legislación del procedimiento administrativo y de régimen jurídico del Sector Público ha planteado graves dudas acerca del régimen jurídico a que deben quedar sometidas las notificaciones y comunicaciones entre los registradores de la propiedad y las Administraciones Públicas, dentro y fuera del procedimiento registral; realizando el autor una interpretación integradora entre aquellas normas de carácter administrativo y la legislación hipotecaria, de modo favorable, en la medida que lo permiten los principios hipotecarios, al propósito modernizador del legislador.

Publicado

31-08-2018

Número

Sección

DICTÁMENES Y NOTAS

Cómo citar

Alcance del régimen de comunicación electrónica establecido por la legislación de procedimiento administrativo y del sector público en relación con las notificaciones y comunicaciones entre el Registro de la Propiedad y las Administraciones Públicas; referencia adicional al Colegio de Registradores. (2018). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 768, 1989 a 2015. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/1125