La renovación de la afección registral al cumplimiento de la obligación de urbanizar y el tercer adquirente de finca reparcelada no subrogado en el pago de las cargas pendientes.
Palabras clave:
Afección, Gastos, Urbanización, Caducidad, Nueva constancia, Tercer adquirente, Procedimiento, Reclamación gastosResumen
La Resolución de 21 de junio de 2017 plantea, por una parte, las condiciones para la inscripción de una nueva afección registral al cumplimiento de la obligación de urbanizar una vez caducada la originaria y, por otro, permite detenerse en el régimen jurídico en el que se encuentra, ante posibles reclamaciones en orden a sufragar los gastos de urbanización, el tercer adquirente de suelo reparcelado cuando no se hubiera subrogado voluntariamente en las cargas pendientes de urbanización.
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Publicado
30-10-2017
Número
Sección
ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: URBANISMO (2013-2021)
Cómo citar
La renovación de la afección registral al cumplimiento de la obligación de urbanizar y el tercer adquirente de finca reparcelada no subrogado en el pago de las cargas pendientes. (2017). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 763, 2768 a 2783. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/1225