La renovación de la afección registral al cumplimiento de la obligación de urbanizar y el tercer adquirente de finca reparcelada no subrogado en el pago de las cargas pendientes.

Autores/as

  • VICENTE LASO BAEZA

Palabras clave:

Afección, Gastos, Urbanización, Caducidad, Nueva constancia, Tercer adquirente, Procedimiento, Reclamación gastos

Resumen

La Resolución de 21 de junio de 2017 plantea, por una parte, las condiciones para la inscripción de una nueva afección registral al cumplimiento de la obligación de urbanizar una vez caducada la originaria y, por otro, permite detenerse en el régimen jurídico en el que se encuentra, ante posibles reclamaciones en orden a sufragar los gastos de urbanización, el tercer adquirente de suelo reparcelado cuando no se hubiera subrogado voluntariamente en las cargas pendientes de urbanización.

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Publicado

30-10-2017

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: URBANISMO (2013-2021)

Cómo citar

La renovación de la afección registral al cumplimiento de la obligación de urbanizar y el tercer adquirente de finca reparcelada no subrogado en el pago de las cargas pendientes. (2017). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 763, 2768 a 2783. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/1225