La transmisión mortis causa e inter vivos de la cualidad de socio en la sociedad civil

Autores/as

  • JUAN FAUSTINO DOMÍNGUEZ REYES

Palabras clave:

Sociedades, Socios, Transmisión, Cesión de contrato

Resumen

Las sociedades civiles parten de la tradición histórica de que una vez fallecido uno de los socios se extingue, salvo pacto en contrario. Nuestro Código Civil regula dos supuestos de continuidad: el denominado pacto de continuidad de los socios sobrevivientes, y el pacto de continuidad de los herederos del socio fallecido. De la lectura del artículo 1696 del Código Civil se deduce la posibilidad de que un socio pueda transmitir su condición a un tercero a través de una cesión de contrato.

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Publicado

31-12-2016

Cómo citar

La transmisión mortis causa e inter vivos de la cualidad de socio en la sociedad civil. (2016). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 758, 3063 a 3112. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/1346