LA INSCRIPCIÓN DE LAS PROHIBICIONES DE DISPONER EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

Autores/as

  • GOÑI RODRÍGUEZ DE ALMEIDA, Mª

Palabras clave:

PROHIBICIONES DE DISPONER, INSCRIPCIÓN, REGISTRO PROPIEDAD, EFICACIA REAL, OPONIBILIDAD, CAUSA NEGOCIO, CAUSA MIXTA

Resumen

Las prohibiciones de disponer, como limitaciones dominicales que impiden la transmisión eficaz de la propiedad de un inmueble, deben quedar reflejadas en el folio registral de dicha finca, para ser oponibles a posibles terceros adquirentes. Si bien, únicamente se permite la inscripción de las prohibiciones de disponer impuestas en negocios a título gratuito, conforme a los artículos 26 y 27 LH, auténticas prohibiciones de disponer de carácter real, distinguiéndolas de las obligaciones de no disponer, que en ningún caso impedirían la transmisión de la propiedad de la finca al adquirente, saldándose su incumplimiento con una mera indemnización por el vendedor, pero sin poder recuperar la propiedad para quien la impuso. Su concepto, carácter, requisitos y eficacia, se tratan de analizar en estas líneas, a la luz de la jurisprudencia de la DGRN, tratando de justificar por qué solo son auténticas prohibiciones de disponer las establecidas en negocios a título gratuito. Asimismo, se analizan las prohibiciones impuestas en negocios a título oneroso y las establecidas en negocios de causa mixta, para concluir si son o no inscribibles en el Registro de la Propiedad. Se concluye el trabajo con un resumen de las principales exigencias registrales para su inscripción.

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Publicado

30-06-2014

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO CIVIL. DERECHOS REALES (2013-2021)

Cómo citar

LA INSCRIPCIÓN DE LAS PROHIBICIONES DE DISPONER EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. (2014). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 743, 1402 a 1417. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/1691