De la música al ruido y del ruido a las inmisiones dañosas: intromisión a la intimidad personal y la prueba de la intensidad, gravedad y habitualidad

Autores/as

  • Mª FERNANDA MORETÓN SANZ

Palabras clave:

Privacidad, Prueba del ruido: intensidad, Gravedad, Habitualidad

Resumen

El ordenamiento jurídico en materia de inmisiones acústicas, provenga de la UE, o tenga carácter estatal, sea autonómico o local,  sobre aquellas actividades que  sobrepasan los límites de lo tolerable, constituye en la actualidad un  sólido fundamento jurídico en  la  tutela de  los  derechos que  se  pueden ver involucrados en dichas inmisiones. Con  estos  antecedentes normativos, en  estas líneas tendremos ocasión de  constatar la procedencia del  resarcimiento de  los daños desde la  perspectiva de  la  responsabilidad civil  extracontractual. En  este punto, concursa una línea jurisprudencial incontestable en  la materia, donde si tras la  valoración de  la  prueba se  acredita la  causalidad de  los  ruidos y de  los daños, ha  lugar al resarcimiento correspondiente. En  particular, y si lo que  fuese en  inicio una interpretación musical —con  instrumentos como el piano, arpa o como en  el caso  que  pretendemos subrayar, un  saxofón y guitarra eléctrica—, la melodía pasase a transformarse en  «ruido», al concurrir  intensidad,  gravedad y habitualidad constitutiva de  intromisión en  el derecho a  la  intimidad, ha  lugar al resarcimiento de la víctima, la imposición de obras de insonorización o la obligación de cesar en  dicha actividad. De ahí  el derecho a «ser  dejado en  paz», el «derecho al silencio».

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Publicado

31-08-2019

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO CIVIL. RESPONSABILIDAD CIVIL (2013-2021)

Cómo citar

De la música al ruido y del ruido a las inmisiones dañosas: intromisión a la intimidad personal y la prueba de la intensidad, gravedad y habitualidad. (2019). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 774, 2092 a 2114. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/989