LA EXTINCIÓN PARCIAL DE LA COMUNIDAD DE BIENES.
Palabras clave:
COMUNIDAD DE BIENES, EXTINCIÓN PARCIAL, ENAJENACIÓN DE CUOTAS A COMUNEROSResumen
La comunidad de bienes de tipo romana es una situación, en principio, transitoria, y destinada a su extinción. Se analiza en este trabajo qué requisitos deben darse para la extinción de esa comunidad, y si cabe la posibilidad de una extinción parcial de la misma, cuando se enajenan cuotas a favor de otros comuneros. La propia naturaleza de la extinción supone que se refiera a la totalidad de la cosa común, sin que sea posible aceptar una extinción parcial, cuando la comunidad subsiste a favor de otros comuneros, aunque ahora lo sea en otras cuotas.
Publicado
31-12-2012
Número
Sección
ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. DERECHOS REALES (2005-2012)
Cómo citar
LA EXTINCIÓN PARCIAL DE LA COMUNIDAD DE BIENES. (2012). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 734, 3538 a 3546. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/1900